UNIVERSIDAD DE PALERMO
POSGRADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS
ACCIONES COLECTIVAS
2do. Cuatrimestre 2007
Docentes Titulares:
Ezequiel Nino, Abogado de la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho de la Universidad de Nueva York (Becario de la Comisión Fulbright) Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y de Práctica Profesional y Educación Jurídica Clínica en la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo.
Martín Sigal, Abogado de la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho de la Universidad de Columbia (Becario de la Comisión Fulbright). Coordinador de la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo.
Docente Auxiliar:
María Verónica Tarzia, Abogada de la Universidad de Buenos Aires. Profesora de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de Palermo.
CRONOGRAMA DE CLASES Y BIBLIOGRAFÍA
· LAS ACCIONES COLECTIVAS EN EL SISTEMA DE LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
Clase 1: 03/09
Esta clase se concentrará en la relación entre la introducción de los derechos de incidencia colectiva y las acciones colectivas y las decisiones en materia de políticas públicas. También se explorará si se han producido cambios en el sistema de control de constitucionalidad y en el acceso a la justicia y la participación de la ciudadanía en la esfera política. Por otra parte, se analizará si el auge de estas acciones tiene vinculación con el descreimiento de la ciudadanía en las estructuras partidarias y la omisión estatal en sancionar la reclamada reforma política. Para ello resultará necesario identificar en qué tipo de situaciones se suelen presentar las acciones colectivas. Por último, se discutirá cómo se relacionan estos temas con la dificultad contramayoritaria.
Bibliografía obligatoria:
- FISS, Owen, La teoría política de las acciones colectivas, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, abril de 1996.
- GARGARELLA, Roberto ¿Democracia deliberativa y judicialización de los derechos sociales? en “El Derecho a la Igualdad. Aportes para un Constitucionalismo Igualitario”, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2007, Pág. 121 a 144.
- ABRAMOVICH, Víctor, Acceso a la justicia y nuevas formas de participación en la esfera política, Suplemento Especial “Acciones Colectivas”, JA-2006-II, fascículo nº 12.
- NINO, Carlos, “La Constitución de la Democracia Deliberativa”, Ed. Gedisa, Barcelona, 1996, Capítulo VII, El control judicial de constitucionalidad en una democracia deliberativa, Pág. 258 a 295.
Bibliografía optativa:
- CámContAdmTribCiudad, Sala 1, 26/06/2002, “Sandez, Claudia c. GCBA”, LL-2003-D, 484.
- Brown vs. Board of Education (I y II)
· DERECHO COMPARADO
Clase 2: 10/09
Resulta constructivo analizar como regularon las acciones colectivas las jurisdicciones que las incorporaron con anterioridad a la nuestra. El análisis de la forma en que han resuelto los desafíos que presentan este tipo de acciones es útil para iluminar posibles caminos a recorrer. Se analizará principalmente la legislación de Brasil y Estados Unidos, que cuenta con mecanismos que ayudarán a analizar críticamente posibles soluciones a los principales problemas que presentan hoy las acciones colectivas en Argentina (participación, efectos de la sentencia, legitimación, etc.)
Bibliografía obligatoria:
- MAURINO, Gustavo, NINO, Ezequiel, SIGAL, Martín, “Las Acciones Colectivas. Análisis conceptual, constitucional, procesal, jurisprudencial y comparado”, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, Capítulo I, Tres modelos de regulación en América: Brasil, Colombia y Estados Unidos, Pág. 12 a 41.
- GIDI, Antonio, FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, Las acciones colectivas en Estados Unidos en “Procesos Colectivos. La tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales en una perspectiva comparada”, Editorial Porrúa, México, 2003, Pág. 1 a 25.
- GIDI, Antonio, Diferencias entre los sistemas jurídicos norteamerciano y brasileño en “Las acciones colectivas y la tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales en Brasil”, Universidad Nacional Autónoma de México, 2004, Pág. 5 a 16.
- XVIII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal (Montevideo, octubre de 2002), Anteproyecto de Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica.
· INSERCIÓN DE LOS CASOS COLECTIVOS EN POLÍTICAS PÚBLICAS
Clase 3: 17/09
Pese a que los abogados suelen prestarle atención solamente a las sentencias en casos colectivos, las acciones colectivas suelen insertarse necesariamente dentro de un marco más amplio (en una política de Estado). El examen de ese marco resulta de vital necesidad para comprender acabadamente la real importancia de la decisión. Para ello resulta necesario distinguir cuál es el marco relevante que debe examinarse. Se intentará responder si es relevante el contexto a la hora de evaluar la presentación de una acción colectiva o de decidir sobre una y cómo se delimita cuál es el contexto relevante para un caso, qué cambios han sobrevenido en el derecho administrativo en los últimos año y qué vinculo se le encuentra a esos cambios con la introducción de derechos de incidencia colectiva y acciones colectivas.
La lectura de la narración de un caso de estudio de la Clínica Jurídica de la UP y del material del marco conceptual en el que se insertaba servirán para que las discusiones propuestas puedan transcurrir sobre un ejemplo concreto.
Bibliografía obligatoria:
- ESCUELA DE DERECHO DE LA SAO PAULO DE LA FUNDACIÓN GETULIO VARGAS, Seminario Inaugural de la CASOTECA LATINOAMERICANA DE DERECHO Y POLÍTICA PÚBLICA, Agosto de 2006, El Caso Moneditas, Relato del caso.
- AZPIAZU, Daniel y SCHORR, Martín, Regulación de los servicios públicos privatizados y gobernabilidad en la Argentina. Principales desafíos para una nueva administración gubernamental, trabajo presentado en el Segundo Congreso Argentino de Administración Pública organizado por la Asociación Argentina de Estudios de Administración Pública, Universidad Nacional de Córdoba, 27 al 29 de noviembre de 2003.
- JuzContAdmFed Nº 8, 8/03/1999, “ADECUA C/ Telefónica de Argentina S.A. S/ Amparo”
- CSJN, 17/12/1997, “Rodríguez, Jorge en: Nieva, Alejandro y otros c. Poder Ejecutivo Nacional”, LA LEY 1997-F, 884
Bibliografía optativa:
- DE SALLES, Carlos Alberto, Políticas públicas y la legitimidad para la defensa de intereses difusos y colectivos en GIDI, Antonio, FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, “La tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos”, Ed. Porrúa, México, 2003, Capítulo III, Pág. 118 a 131.
· DESARROLLO HISTÓRICO DE LAS ACCIONES COLECTIVAS EN ARGENTINA
Clase 4: 24/09
La incorporación de los derechos de incidencia colectiva y de las acciones colectivas no solo fue consecuencia directa del artículo 43 de la Constitución Nacional sino de un desarrollo previo. Pero luego de la reforma de 1994 ha debido realizarse una interpretación constitucional que aún sigue haciéndose. En los primeros años de esa evolución se dictaron fallos con diferentes líneas de interpretación, cuyas doctrinas, en algunos casos, serían posteriormente mantenidas y, en otras modificadas. En esta clase se examinará algunas de esas interpretaciones, se identificará las pautas que impusieron y la vigencia de éstas. Lo que se busca es brindar un panorama de la “pre-historia” de las acciones colectivas.
Bibliografía obligatoria:
- CSJN, 07/07/1992, “Ekmekdjian, Miguel A. c. Sofovich, Gerardo y otros”, LA LEY 1992-C, 543
- JuzContAdmFed Nº 2, 22/03/98, “Kattan y otro c. Estado Nacional”, LL-1983-D, 568.
- CSJN, 01/06/2000, “Asociación Benghalensis y otros c. Estado nacional”, LA LEY 2001-B, 126.
- CSJN, 7/05/98, “Prodelco c. Estado Nacional”, LL-1998-C, 574.
- CSJN, 7/05/1998, “Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria”, LL-1998-C, 602.
- Cám. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, 16/03/2000 - Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires v. Edesur S.A.). JA 2000-II-223.
· CONCEPTO DE DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
Clase 5: 01/10
La posibilidad de iniciar acciones colectivas está directamente vinculada con la existencia de derechos de incidencia colectiva (art. 43 CN). Ahora bien, este concepto es novedoso, distinto a los utilizados en otros sistemas jurídicos y ha generado intensas discusiones doctrinarias y jurisprudenciales en el intento de definir su alcance. Así, hay quienes sostienen que el concepto se identifica con el de derechos colectivos, otros sostienen que se trata del reconocimiento de derechos difusos y hay quienes expanden el concepto hasta incluir derechos individuales homogéneos. Se discutirán las distintas acepciones posibles del concepto, las implicancias en términos de acceso a la justicia de cada una de ellas y la evolución jurisprudencial registrada en los últimos diez años.
Bibliografía obligatoria:
- MAURINO, Gustavo, NINO, Ezequiel, SIGAL, Martín, “Las Acciones Colectivas. Análisis conceptual, constitucional, procesal, jurisprudencial y comparado”, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, Capítulo VI, Caracterización de los derechos de incidencia colectiva, Pág. 165 a 197.
- CSJN, 12/09/1996, “Frías Molina, Nélida Nieves v. Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad”, JA 1997-II-476.
- CSJN, 31/10/2006, “Mujeres por la Vida - Asociación Civil sin Fines de Lucro -filial Córdoba- c. Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación”, LA LEY 15/11/2006, 8.
- CSJN, 31/10/2006, “Ministerio de Salud y/o Gobernación”, LA LEY 10/11/2006, 6 (Hospital de Salta).
- CSJN, 26/09/2006, “Monner Sans, Ricardo c. Fuerza Aérea Argentina”, LA LEY 27/12/2006, 10.
- CSJN, 29/08/2006, “Asociación de Superficiarios de la Patagonia c. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otros”, LA LEY 10/11/2006, 5.
- CSJN, 18/12/2003, “Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta c. Ministerio de Salud”, LA LEY 2004-D, 30 - JA 12/05/2004, 36.
- CSJN, 26/08/2003, “Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Resistencia c. Administración Fed. de Ingresos Públicos”, LA LEY 2004-A, 95.
- CSJN, 26/08/2003, “Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos v. Estado Nacional”, JA 2003-IV-57.
- CSJN, 31/10/2006, “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c. Secretaría de Comunicaciones - resolución 2926/99”, La Ley 13/11/2006, 5.
Bibliografía optativa:
- GIDI, Antonio, FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, El concepto de acción colectiva en “La tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos”, Ed. Porrúa, México, 2003, Capítulo I, , Pág. 14 a 21.
- GIDI, Antonio, FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, Derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos en “La tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos”, Ed. Porrúa, México, 2003, Capítulo II, , Pág. 25 a 38.
- ZANETI JUNIOR, Hermes, Derechos colectivos lato sensu: la definición de los derechos difusos, de los derechos colectivos stricto sensu y de los derechos individuales homogéneos en GIDI, Antonio, FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, “La tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos”, Ed. Porrúa, México, 2003, Capítulo II, Pág. 41 a 62.
- SIGAL, Martín, Los derechos de incidencia colectiva y su relación con los derechos individuales y colectivos, Suplemento Especial “Acciones Colectivas”, JA-2006-II, fascículo nº 12.
- BUJOSA VADELL, Lorenzo Mateo, Sobre el concepto de intereses de grupo difusos y colectivos, LA LEY 1997-F, 1142
- RIVERA, Julio César, La tutela de los derechos de incidencia colectiva. La legitimación del defensor del pueblo y de las asociaciones del artículo 43 segundo párrafo de la Constitución Nacional, LA LEY 07/03/2005, 1.
- FERREYRA DE DE LA RÚA, Angelina, La protección de los llamados intereses difusos en la Constitución Nacional y la Constitución de la provincia de Córdoba, LA LEY 1996-B, 789.
· CARACTERIZACIÓN DE UN CASO COLECTIVO
Clase 6: 08/10
La novedad de las acciones colectivas y su incorporación a un sistema diseñado para procesar litigios entre individuos y referidos a derechos individuales, generó confusión a la hora de establecer en qué situaciones un caso debe considerarse "colectivo". La identificación de un caso colectivo resulta relevante para definir no sólo los alcances de la sentencia, sino la activación de mecanismos tendientes a garantizar el derecho de defensa de los afectados (participación, notificación, acumulación, etc.). En esta reunión, se discutirá como puede identificarse un caso como "colectivo", y los rasgos que lo distinguen de un caso individual.
Bibliografía obligatoria:
- MAURINO, Gustavo, NINO, Ezequiel, SIGAL, Martín, “Las Acciones Colectivas. Análisis conceptual, constitucional, procesal, jurisprudencial y comparado”, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, Capítulo VII, Caracterización de un caso colectivo, Pág. 199 a 214.
- PALACIO, Lino, “Manual de Derecho Procesal Civil”, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 2001, Pág. 95 a 99.
- CNFedContenciosoadministrativo, SalaV, 25/09/1996, Labatón, Ester A. c. Poder Judicial de la Nación, LL-1998-F, 346.
- CSJN, 26/12/1996, “Monges, Analía M. c. Universidad de Buenos Aires”, LL-1997-C, 150.
· LEGITIMACIÓN
Clase 7: 22/10
En esta clase se discutirá quiénes pueden presentarse a la justicia frente a una vulneración de un derecho de incidencia colectiva y en qué consiste la necesidad de una afectación particularizada. A su vez, se analizará cuáles son las diferencias prácticas que poseen los casos cuando son presentados por unos y otros actores legitimados para hacerlo. Esta evaluación también incluirá la actual posición que adoptan cada uno de esos legitimados y situaciones particulares que puedan surgir de cada una de esas posiciones. Por ejemplo, se examinará la situación atípica que implica que algún organismo estatal puedan demandar a los estados. A la vez, se analizarán las diferencias entre el sistema escogido en nuestro país y las acciones populares.
Bibliografía obligatoria:
- VALLEFÍN, Carlos A., La legitimación en las acciones de interés público, Ed. LexisNexis, Bs. As., 2006, Capítulos 6 y 8.
- MAIRAL, Héctor A., Sobre legitimación y ecología, LL-1984-B, 779.
- BARRA, Rodolfo, La acción de amparo en la Constitución reformada: la legitimación para accionar, LL-1994-E, 1087.
Bibliografía optativa:
- VALLEFÍN, Carlos A., La legitimación en las acciones de interés público, Ed. LexisNexis, Bs. As., 2006, Libro entero, especialmente el Capítulo 7.
- GIDI, Antonio, FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, Legitimación para demandar en las acciones colectivas en “La tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos”, Ed. Porrúa, México, 2003, Capítulo III, , Pág. 107 a 117.
- GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo, Tutela de los derechos de incidencia colectiva. Conflictos de interpretación en las cuestiones de legitimación procesal, LA LEY 2005-B, 1393.
· ACUMULACIÓN DE PROCESOS COLECTIVOS
Clase 8: 29/10
El sistema procesal argentino cuenta con mecanismos tendientes a evitar que se generen sentencias contradictorias (acumulación de procesos y cosa juzgada). En el caso de las acciones colectivas, en virtud de los efectos colectivos de las sentencias, el riesgo de existencia de sentencias contradictorias es aún mayor que en procesos individuales. Por otra parte, se han registrado casos en los cuales se han articulado estrategias defensivas abusando de este riesgo, con el objeto de generar la contradicción de sentencias e impedir así su cumplimiento. Se discutirán los mecanismos que pueden diseñarse a fin de conjurar el riesgo de que se produzcan casos que generen sentencias contradictorias, y los desafíos que dichos mecanismos presuponen.
Bibliografía obligatoria:
- MAURINO, Gustavo, NINO, Ezequiel, SIGAL, Martín, “Las Acciones Colectivas. Análisis conceptual, constitucional, procesal, jurisprudencial y comparado”, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, Capítulo VIII, Concentración de procesos colectivos, Pág. 215 a 237.
- GIDI, Antonio, FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, Litispendencia en las acciones colectivas en “La tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos”, Ed. Porrúa, México, 2003, Capítulo V, Pág. 314 a 327.
- XVIII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal (Montevideo, octubre de 2002), Anteproyecto de Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica.
- Proyecto de ley de amparo con media sanción en la Cámara de Diputados (11/05/2006).
- Ley General de Medio Ambiente (Ley Nº 25.675)
· PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO JUDICIAL / EFECTOS DE LA SENTENCIA
Clase 9: 5/11
Una de las razones de ser de las acciones colectivas es permitir un mayor acceso a la justicia en casos que, de no existir este mecanismo, no podrían recibir protección judicial. Sin embargo, la falta de regulación adecuada genera situaciones en las que los individuos pueden ser afectados por una decisión judicial adoptada en un procedimiento del cual no han sido parte, o del cual no han tenido siquiera conocimiento. En este punto se discutirá cómo deberían interpretarse los efectos de las sentencias recaídas en acciones colectivas, especialmente considerando su aplicación a individuos que no participaron del proceso o que no comparten la forma en que se litigo el caso. También se presenta una discusión interesante con relación al control de constitucionalidad en las acciones colectivas y los efectos de una posible declaración de inconstitucionalidad recaída en una acción de ese tipo. Por ultimo, se discutirán mecanismos posibles para otorgar mayores garantías de participación en el proceso a los individuos que integran el grupo afectado.
Bibliografía obligatoria:
- GIDI, Antonio, “Las acciones colectivas y la tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales en Brasil”, Universidad Nacional Autónoma de México, 2004, Capítulo VI, Cosa juzgada colectiva, Pág. 95 a 111.
- MAURINO, Gustavo, NINO, Ezequiel, SIGAL, Martín, “Las Acciones Colectivas. Análisis conceptual, constitucional, procesal, jurisprudencial y comparado”, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, Capítulos IX, Publicidad y participación en las acciones colectivas, Pág. 239 a 271; y Capítulo X, El alcance de la sentencia en los casos colectivos, Pág. 273 a 302.
- BORDALÍ SALAMANCA, Andrés, Efectos de la sentencia pronunciada en los procesos de tutela de intereses o derechos difusos en GIDI, Antonio, FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, “La tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos”, Ed. Porrúa, México, 2003, Capítulo V, Pág. 296 a 313.
- XVIII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal (Montevideo, octubre de 2002), Anteproyecto de Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica.
- CSJN, 05/03/2002, “Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro c. M.S.y A.S.”, LA LEY 2002-B, 520.
- Proyecto de ley de reglamentación de la acción de amparo, texto aprobado con media sanción en la Honorable Cámara de Diputados el 10/05/2006. -
· EXPERIMENTALISMO
Clase 10: 12/11
Los primeros años de estos procesos han demostrado que existen serias dificultades para ejecutar sentencias de cualquier tipo de en casos colectivos y la necesidad de desarrollar particulares procedimientos de ejecución de sentencias para las acciones colectivas. Se desarrollará en qué consiste el experimentalismo, qué experiencias concretas existen en nuestro país y sus resultados. Además, se examinará la alternativa escogida por la Corte Suprema en el caso “Mendoza” de adoptar decisiones preliminares dentro del procedimiento anterior a la sentencia.
Bibliografía obligatoria:
- BERGALLO, Paola, Apuntes sobre justicia y experimentalismo en los remedios frente al litigio de Derecho Público, Suplemento Especial “Acciones Colectivas”, JA-2006-II, fascículo nº 12.
- CSJN, 03/05/2005, “Verbitsky, Horacio”, LA LEY 2005-E, 39
- CSJN, 20/06/2006, “Mendoza, Beatriz S. y otros c. Estado Nacional y otros”, LA LEY 11/07/2006, 4.
- JuzContAdmFed Nº 1, “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ EN – Mº V E I- Sec de Transporte –Dto 104/01 S/ Proceso Sumarísimo”
Bibliografía optativa:
- Sabel y William H. Simon, Derechos desestabilizadores: De cómo triunfa el Litigio de Derecho Público.
· HITOS JURISPRUDENCIALES
Clase 11: 19/11
En esta reunión se discutirán los casos más trascendentes en materia de acciones colectivas dictados desde su recepción constitucional. La falta de regulación legal hizo que las soluciones jurisprudenciales jueguen un papel trascendente en la delimitación del concepto y alcance de las acciones colectivas.
Bibliografía obligatoria:
- CSJN, 9/04/2002, “Mignone, Emilio”, LL-2002-C, 377.
- CSJN, 01/06/2000, “Asociación Benghalensis y otros c. Estado Nacional”, LA LEY 2001-B, 126
- CSJN, 03/05/2005, “Verbitsky, Horacio”, LA LEY 2005-E, 39
- CSJN, 20/06/2006, “Mendoza, Beatriz S. y otros c. Estado Nacional y otros”, LA LEY 11/07/2006, 4.
· MÁS ALLÁ DEL AMPARO (OTRAS ACCIONES COLECTIVAS)
Clase 12: 26/11
Si bien el reconocimiento constitucional de la posibilidad de accionar en forma colectiva se limita a la acción de amparo (art. 43 CN), a lo largo de los años se ha expandido la posibilidad de accionar colectivamente a otro tipo de acciones. Así, existen fallos que reconocen legitimación colectiva para plantear Habeas Corpus, Acciones de Consumidor, Acciones declarativas, etc. En este punto se discutirá cuáles son los límites para accionar colectivamente.
Bibliografía obligatoria:
- CSJN, 22/04/1997, “Asociación de Grandes Usuarios de Energía de la República Argentina (AGUEERA) c. Provincia de Buenos Aires”, LA LEY 1997-C, 322.
- Cám. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, 16/03/2000 - Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires v. Edesur S.A.). JA 2000-II-223.
- CCivyComAzul, Sala II, 22/10/96, “Municipalidad de Tandil c. T.A. La Estrella”, LLBA-1997, 273.
- CNCom, SalaC, 04/10/2005, “Unión de Usuarios y Consumidores c. Banco de la Provincia de Buenos Aires”, LA LEY 2006-B, 375.
- CNCom, SalaE, 10/05/2005, “Dirección General de Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires c. Banca Nazionale del Lavoro”, LA LEY 2005-C, 893.
- CSJN, 03/05/2005, “Verbitsky, Horacio”, LA LEY 2005-E, 39
- CSJN, 20/06/2006, “Mendoza, Beatriz S. y otros c. Estado Nacional y otros”, LA LEY 11/07/2006, 4.
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